lunes, 25 de octubre de 2010

¿En qué consiste la reforma laboral?

La reforma, tomada en su conjunto, consigue los siguientes efectos:

- El paro no van a encontrar ninguna solución en esta reforma. En lugar de procurar que todo parado, mientras no se le garantice un empleo adecuado, tenga al menos unos ingresos decentes para vivir, se endurecen las condiciones para la percepción del subsidio y se transmite la idea de que hay una picaresca generalizada. Nadie está en el paro por gusto: De más de cuatro millones, un millón no tienen ayuda y de los tres millones que sí la tienen, la mitad recibe un subsidio contributivo, el mejor pagado (algo más de 800 euros mensuales de media) y el resto cobran ayudas asistenciales, mucho menores. Y la cifra de parados sin subsidio está creciendo, pues cientos de miles están agotándolo. Esta reforma no mejora la protección a los parados, pero sí garantiza que nos obligará a aceptar trabajos en peores condiciones que antes. 

- Facilita drásticamente el despido de los trabajadores con más derechos, aquellos que tienen un contrato indefinido ordinario, al hacer mucho más fácil para las empresas la declaración de despido objetivo. Eso supondrá una reducción entre el 60 y el 70% de las indemnizaciones que recibirán estos trabajadores en caso de despido. 

- Bonifica con dinero público el despido, dinero que no supondrá un aumento de las cotizaciones de las empresas, con lo cual tendrá que detraerse del lado de los trabajadores. En casos de despido objetivo procedente y bonificado, el empresario se ahorrará entre el 70 y el 80% del coste. 

- Se abarata en hasta un 60% el coste del despido indefinido improcedente mediante la generalización el uso del contrato de fomento de empleo indefinido, cuya indemnización es de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. 

- Se facilita a los empresarios ignorar los convenios en el terreno salarial, de jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, y en movilidad funcional. 

- Se abarata el despido del contrato indefinido hasta el nivel del temporal. Si se aplica la ley, en 2015 tendrán 12 días de indemnización por año trabajado tanto temporales como fijos, en los casos de despidos objetivos. 

- Las medidas que se aplican a los contratos indefinidos serán de aplicación inmediata, mientras que no modifican sustancialmente la contratación temporal, que los empresarios podrán seguir usando como hasta ahora, y seguirá siendo imposible controlar el fraude con la debilidad de la Inspección de trabajo. La única realmente medida favorable a los trabajadores, que es el aumento de la indemnización del contrato temporal a 12 días por año trabajado, sólo estará en vigor —si no se cae antes— en 2015. 

- Se facilita la destrucción de empleo público fijo —personal laboral e interino— y se estimula la privatización. Así mismo, se estimula la degradación del servicio. 

- Se abre la puerta a la privatización de los servicios públicos de empleo, mediante la autorización de las Agencias de colocación privadas, poniendo a los parados en manos de empresas privadas con ánimo de lucro. 

- Se eliminan las restricciones de las Empresas de Trabajo Temporal para acceder a contratos en el sector público y en los sectores con trabajos peligrosos. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario