Comenzamos con el Capitulo IV, de la ley de la reforma laboral, con el cuál se desregula el papel del hasta ahora INEM, como único agente en la busqueda de empleo.
LEY 35/2010, DE 17-9 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO - (BOE-18-9-2010)
CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Artículo 13. Servicios Públicos de Empleo.
Se autoriza al Gobierno para que apruebe, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, una nueva prórroga, hasta el 31-12-2012, del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18-4-2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30-4-2009, según la habilitación conferida por la disposición final 1ª del real decreto-ley 2/2009, de 6-3, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas (RECOGIDO EN LA LEY 27/2009, DE 30-12). Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16-12-, de Empleo, y 86 de la Ley 47/2003, de 26-11, General Presupuestaria.
Ley 27/2009, de 30-12, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas
Disposición final 1ª. Habilitación al Gobierno para la aprobación de la prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18-4-2008.
Se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de la prórroga, durante dos años más, del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18-4-2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
LEY 56/2003 DE 16-12, DE EMPLEO (BOE 17-12)
Artículo 14. Presupuestación de fondos de empleo de ámbito nacional.
1. El Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, tiene las competencias en materia de fondos de empleo de ámbito nacional, que figurarán en su presupuesto debidamente identificados y desagregados.
Dichos fondos, que no forman parte del coste efectivo de los traspasos de competencias de gestión a las CC.AA., se distribuirán de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria, cuando correspondan a programas cuya gestión ha sido transferida.
2. En la distribución de los fondos a las CC.AA. acordada en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, se identificará aquella parte de los mismos destinada a políticas activas para los colectivos que específicamente se determinen de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Europea de Empleo y teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en las diferentes CC.AA., a fin a garantizar el cumplimiento del Plan nacional de empleo.
Será objeto de devolución al Servicio Público de Empleo Estatal los fondos con destino específico que no se hayan utilizado para tal fin, salvo que por circunstancias excepcionales, sobrevenidas y de urgente atención dichos fondos deban utilizarse para otros colectivos dentro de las finalidades presupuestarias específicas, precisando en otro caso informe del Ministerio de Hacienda. En todo caso, el Servicio Público de Empleo Estatal y el correspondiente órgano de la comunidad autónoma acordarán la reasignación de tales fondos, reasignación que en ningún caso dará lugar a la modificación del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Del total de los fondos de empleo de ámbito nacional se establecerá una reserva de crédito, no sujeta a la distribución a que se hace referencia en los apartados anteriores, para gestionar por el Servicio Público de Empleo Estatal los programas señalados en el párrafo e) del artículo 13 de esta ley. (programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos)
COMENTARIO
Se activa la contratación de 1.500 orientadores para el refuerzo de la red de oficinas de empleo, que tendrá como misión esencial elaborar itinerarios individualizados de inserción laboral.
Si bien es una medida necesaria reforzar el Servicio Público de Empleo Estatal y los organismos que gestionan las prestaciones y subsidios, el Gobierno realiza una errónea caracterización del desempleo que no tiene su origen en la ausencia de formación o de itinerarios individuales, sino en el descenso de la producción y la demanda, que impide la creación de empleo.
Por ser todavía más claros, es la crisis orgánica del capitalismo la que genera el desempleo y no guarda ninguna relación con ello que los trabajadores y las trabajadoras tengan una escasa formación o voluntad de encontrar empleo, o que haya más orientadores.
Con todo, es un compromiso ya adquirido, pues conforme a la disposición final 1ª de la Ley 27/2009, de 30-12, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, el Gobierno ya estaba autorizado para aprobar en Consejo de Ministros una prórroga de dos años para el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, que contemplaba, la contratación de 1.500 orientadores dirigidos a reforzar la red de oficinas públicas de empleo.
Consecuentemente, este artículo 13 procede a dicha ampliación hasta el 31-12-2012, en una previsión, además, “de aplicación a todo el territorio del Estado”, si bien la gestión efectiva podrá quedar en manos, con la oportuna inyección presupuestaria, de las “Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación”.
Dadas las deficiencias arrastradas, la inclusión de una disposición singular y tan acotada debe causar, cuanto menos, cierto asombro. Y es que “la modernización de los Servicios Públicos de Empleo precisa de un enfoque renovado, que permita que éstos ofrezcan una cartera de servicios a los trabajadores y trabajadoras y a las empresas, para que puedan lograr más y mejor intermediación”
Al menos, sobre el Ejecutivo pesa ahora la responsabilidad expresa de seguir reforzándolos “mediante la mejora de sus recursos humanos, tecnológicos, organizativos y de la red de oficinas”, al tiempo que se proyecta un incremento “en el grado de coordinación y eficacia” entre los servicios estatal y autonómicos, crucial para “promover los cambios -todavía por definir- en el acceso y la mejora del empleo y para gestionar las prestaciones por desempleo” (Disposición Adicional 17ª de la Ley de la Reforma laboral).
Además, para qué ponerse de inmediato manos a la obra si ya habrá tiempo “en el momento en que el empleo inicie su recuperación” (no sabemos cuando) de adoptar “las medidas necesarias para reformar la normativa que regula las prestaciones por desempleo con el objetivo de aumentar la vinculación de éstas con las políticas activas de empleo” ¿Qué nos querrán decir con eso?) (Disposición Adicional 6ª de la Ley de la Reforma laboral).
No hay comentarios:
Publicar un comentario